Personería municipal
La Personería es un ente del Ministerio Público que ejerce, vigila y hace control sobre la gestión de las alcaldías y entes descentralizados; velan por la promoción y protección de los derechos humanos; vigilan el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.
Misión
La Personería de Patía, es una entidad pública que cumple funciones como Ministerio Público, defensora del pueblo, veedora ciudadana que defiende el orden jurídico y los intereses de nuestra sociedad, trabaja en defensa de los derechos humanos, el patrimonio público, la prestación eficiente de los servicios públicos, la vigilancia de la conducta oficial, el control de la gestión municipal, judicial y de policía, promueve la participación y conservación del medio ambiente y sus recursos, garantizándole a la comunidad la defensa de sus derechos.
Funciones generales
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales, adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervisión de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de Policía, cuando lo considere conveniente o cuando los solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
9. Exigir a los servidores públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
10. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
11. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible cuando se afectan intereses de la comunidad constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
12. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante la autoridad competente o entidades de carácter privado.
13. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
14. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
15. Defender los intereses colectivos en especial el medio ambiente interponiendo e interviniendo en las accione judiciales, populares, de cumplimiento y gobernativas que sean procedentes ante las autoridades.
16. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el Municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control, vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
17. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
18. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la nación o el municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
19. Promover la creación, registro y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, comunitarias y efectuar su registro.
20. Ejercer la función de veedor del tesoro de acuerdo con la Ley 617 de 2000, en los términos del artículo 24.
21. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
Estructura orgánica
Para el logro de sus
objetivos y cumplimiento de sus responsabilidades, la Personería Municipal de Patía,
tendrá la siguiente estructura orgánica:
Nivel | Código | Grado | No. Empleos |
DIRECTIVO | 015 | N/A | 01 |
ASISTENCIAL | 440 | 04 | 01 |